Auto Supremo AS/0019/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2003

Fecha: 14-Ene-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 19 Sucre 14 de enero de 2003



DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Dámaso Mamani Quispe,

homicidio culposo y otros.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 143-144 interpuesto por Dámaso Mamani Quispe impugnando el Auto de Vista N° 139/02 de fecha 18 de noviembre de 2002, de fs. 135-136, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Roberto José Masi y Silvia Pérez Vda. de Masi contra el recurrente y otro, por la comisión de los delitos de homicidio culposo, homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, omisión de socorro, encubrimiento, en grado de concurso real previstos y sancionados en los arts. 260, 261, 262, 171 y 45 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal y la normativa que rige para la admisibilidad del recurso de casación, deben observarse los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con relación al precedente contradictorio. Para la viabilidad del recurso, el recurrente en el recurso de apelación restringida debe haber invocado el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista emitido por otras Cortes Superiores o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.

De la revisión de los actuados procesales se evidencia que, el recurrente no invocó el precedente contradictorio en el recuso de apelación restringida, y tampoco en el recurso de casación de fs. 143-144, situación que impide establecer el hecho similar y precisar el sentido jurídico contradictorio existente entre el precedente y el Auto de Vista impugnado, finalmente, la copia de la apelación restringida acompañada al recurso de casación, demuestra una vez más, la ausencia de la invocación del precedente contradictorio.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo al art. 59-1 de la Ley de Organización Judicial con relación al art. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 143-144.

El Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff estuvo conforme con la resolución, pero no firma por encontrarse ausente.



Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.



Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 14 de enero de 2003

Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara

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