Auto Supremo AS/0019/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2003

Fecha: 14-Ene-2003

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal y la normativa





VISTOS: El recurso de casación de fs. 143-144 interpuesto por Dámaso Mamani Quispe impugnando el Auto de Vista N° 139/02 de fecha 18 de noviembre de 2002, de fs. 135-136, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Roberto José Masi y Silvia Pérez Vda. de Masi contra el recurrente y otro, por la comisión de los delitos de homicidio culposo, homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, omisión de socorro, encubrimiento, en grado de concurso real previstos y sancionados en los arts. 260, 261, 262, 171 y 45 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal y la normativa que rige para la admisibilidad del recurso de casación, deben observarse los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con relación al precedente contradictorio. Para la viabilidad del recurso, el recurrente en el recurso de apelación restringida debe haber invocado el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista emitido por otras Cortes Superiores o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema