POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo al art. 59-1 de la Ley de Organización Judicial con relación al art. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 143-144
- homicidio culposo y otros
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal y la normativa
- De la revisión de los actuados procesales se evidencia que, el recurrente no invocó el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- El Ministro Dr
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
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