Auto Supremo AS/0020/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2003

Fecha: 17-Ene-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 20 Sucre 17 de enero de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Adalid Gerberth Soria c/ Julio Freddy Claros Camacho,

giro de cheque en descubierto.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 68-69, interpuesto por Julio Freddy Claros Camacho, impugnando el Auto de Vista de fs. 66 de fecha 15 de noviembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal oral, público y contradictorio, seguido a querella de Adalid Gerberth Soria contra el recurrente, por el delito de giro de cheque en descubierto; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, para la admisibilidad del recurso de casación, es requisito indispensable cumplir con los presupuestos exigidos por los arts. 416 y 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal.

Que, en el caso de autos, el recurrente Julio Freddy Claros Camacho, no cumple con las exigencias de los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, por cuanto primero no invocó ningún precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida de fs. 54 y vlta.; y tampoco en el recurso de casación señala la contradicción en términos claros y precisos; es más el recurso esta fundamentado con el criterio del antiguo Código de Procedimiento Penal, señalando como quebrantado el art. 244 del Código de Procedimiento Penal abrogado, en el que se pide, se anule tanto el Auto de Vista como la sentencia. Se agrega el ofrecimiento como prueba de la sentencia y Auto de Vista dictados en el presente caso, para demostrar la "contradicción" de criterio legal, sin tomar en cuenta que se entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; todo lo cual impide su consideración al Tribunal de casación.

POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Julio Freddy Claros Camacho.

El Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, estuvo conforme con la resolución, pero no firma por encontrarse ausente.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre17 de enero de 2003

Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara

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