CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, para la admisibilidad del recurso
VISTOS: El recurso de casación de fs. 68-69, interpuesto por Julio Freddy Claros Camacho, impugnando el Auto de Vista de fs. 66 de fecha 15 de noviembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal oral, público y contradictorio, seguido a querella de Adalid Gerberth Soria contra el recurrente, por el delito de giro de cheque en descubierto; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, para la admisibilidad del recurso de casación, es requisito indispensable cumplir con los presupuestos exigidos por los arts. 416 y 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal
- giro de cheque en descubierto
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, para la admisibilidad del recurso
- Que, en el caso de autos, el recurrente Julio Freddy Claros Camacho, no cumple con
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art
- El Ministro Dr
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- 1
