Auto Supremo AS/0020/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2003

Fecha: 17-Ene-2003

Que, en el caso de autos, el recurrente Julio Freddy Claros Camacho, no cumple con


Que, en el caso de autos, el recurrente Julio Freddy Claros Camacho, no cumple con las exigencias de los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, por cuanto primero no invocó ningún precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida de fs. 54 y vlta.; y tampoco en el recurso de casación señala la contradicción en términos claros y precisos; es más el recurso esta fundamentado con el criterio del antiguo Código de Procedimiento Penal, señalando como quebrantado el art. 244 del Código de Procedimiento Penal abrogado, en el que se pide, se anule tanto el Auto de Vista como la sentencia. Se agrega el ofrecimiento como prueba de la sentencia y Auto de Vista dictados en el presente caso, para demostrar la "contradicción" de criterio legal, sin tomar en cuenta que se entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; todo lo cual impide su consideración al Tribunal de casación