Auto Supremo AS/0024/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024/2003

Fecha: 17-Ene-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 24 Sucre 17 de enero de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Banco Unión S. A. c/ Julio Grover Gutiérrez Espinoza,

estafa y abuso de confianza.




VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1112-1126 vlta. y 1163-1170 vlta., interpuestos por Julio Grover Gutiérrez Espinoza y Carlos Alberto Román Barba, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 1059-1063 de fecha 6 de noviembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal oral, público y contradictorio, seguido a querella de Ricardo Yamil Baddour Dabdoub en representación del Banco Unión S.A., contra los recurrentes por los delitos de estafa y abuso de confianza; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación deben cumplirse con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; esto es, que al interponer la apelación restringida debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por una de las salas penales de la Corte Superior o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema, precisando los términos de la contradicción ante una situación de hechos similares, citando la fuente de donde proviene el precedente, además en el recurso de casación debe señalar la contradicción en términos precisos para que el Tribunal Supremo establezca si existe o no contradicción y la doctrina legal aplicable en su caso.

Que, en el caso de autos, se evidencia que los recursos de casación interpuestos, cumplen con los requisitos exigidos para su procedencia previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde su admisión.

POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE los recursos de casación interpuestos por Julio Grover Gutiérrez Espinoza y Carlos Alberto Román Barba, respectivamente, disponiendo que por Secretaría de Sala se remita a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias legalizadas de: Sentencia de fs. 677-684, complementada a fs. 692, Auto de Vista de fs. 1059-1063 vlta., y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.

El Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, estuvo conforme con la resolución, pero no firma por encontrarse ausente.

Regístrese y hágase saber



Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 17 de enero de 2003

Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara

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