POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del art
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE los recursos de casación interpuestos por Julio Grover Gutiérrez Espinoza y Carlos Alberto Román Barba, respectivamente, disponiendo que por Secretaría de Sala se remita a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias legalizadas de: Sentencia de fs. 677-684, complementada a fs. 692, Auto de Vista de fs. 1059-1063 vlta., y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto
- estafa y abuso de confianza
- CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación deben cumplirse con los requisitos establecidos
- Que, en el caso de autos, se evidencia que los recursos de casación interpuestos, cumplen
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del art
- El Ministro Dr
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