CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación deben cumplirse con los requisitos establecidos
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1112-1126 vlta. y 1163-1170 vlta., interpuestos por Julio Grover Gutiérrez Espinoza y Carlos Alberto Román Barba, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 1059-1063 de fecha 6 de noviembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal oral, público y contradictorio, seguido a querella de Ricardo Yamil Baddour Dabdoub en representación del Banco Unión S.A., contra los recurrentes por los delitos de estafa y abuso de confianza; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación deben cumplirse con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; esto es, que al interponer la apelación restringida debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por una de las salas penales de la Corte Superior o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema, precisando los términos de la contradicción ante una situación de hechos similares, citando la fuente de donde proviene el precedente, además en el recurso de casación debe señalar la contradicción en términos precisos para que el Tribunal Supremo establezca si existe o no contradicción y la doctrina legal aplicable en su caso
- estafa y abuso de confianza
- CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación deben cumplirse con los requisitos establecidos
- Que, en el caso de autos, se evidencia que los recursos de casación interpuestos, cumplen
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del art
- El Ministro Dr
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