POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo al art. 59-1 de la Ley de Organización Judicial con relación al art. 50, 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso deducido, y dispone que por Secretaría de Sala se ponga a conocimiento de las Salas Penales de las nueve Cortes de Justicia los antecedentes de las piezas procesales siguientes: Sentencia de fs. 127-150; Auto de Vista de fs. 262-266 y vlta., recursos de casación de fs. 287-291 y 292-295, más el presente Auto Admisorio
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal y la normativa
- Del análisis de los actuados procesales se evidencia que, los recurrentes no interpusieron el recurso
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- El Ministro Dr
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
