Auto Supremo AS/0047/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2003

Fecha: 29-Ene-2003

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 47 Sucre, 29 de enero de 2003.

DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Compulsa.

PARTES : Aníbal Miserendino Céspedes c/ Sala Civil Segunda.

RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 8-9, deducido por Aníbal Miserendino Céspedes contra el auto negatorio de concesión del recurso de casación de 4 de enero de 2003, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre cancelación de precio por construcción de obra seguido por Jamil Morales Abujder contra el recurrente, los antecedentes del testimonio adjunto y,

RESULTANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación interpuesto por Aníbal Miserendino Céspedes contra el auto de vista de fs. 1 y vlta. del testimonio adjunto, con el fundamento que por mandato del art. 518 del Cód. de Pdto. Civ., las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.

CONSIDERANDO: Que, este Tribunal Supremo tiene establecido que el recurso de compulsa debe circunscribirse a establecer si la negativa es o no correcta, sólo a ese fin se abre la competencia.

Del examen de los antecedentes se infiere que la resolución de vista resuelve la apelación deducida contra el auto de fecha 31 de agosto de 2002, pronunciado en ejecución de sentencia.

Que los autos que se dictaren en fase de ejecución de sentencia admiten recurso de apelación en el efecto devolutivo, sin ulterior impugnación, por disposición clara y expresa del art. 518 del Cód. de Pdto. Civ., en concordancia con el art. 255 del mismo Ritual. En consecuencia, la negativa del Tribunal ad quem se encuadra a la norma adjetiva civil que se ha invocado, haciendo inviable la concesión del recurso interpuesto.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 8-9, con costas y multa que se regula en Bolivianos Doscientos, que hará cumplir el Tribunal ad quem.

Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo

Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

Proveído : Sucre, 29 de enero de 2003.

Dra. Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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