Que los autos que se dictaren en fase de ejecución de sentencia admiten recurso de
Del examen de los antecedentes se infiere que la resolución de vista resuelve la apelación deducida contra el auto de fecha 31 de agosto de 2002, pronunciado en ejecución de sentencia.
Que los autos que se dictaren en fase de ejecución de sentencia admiten recurso de apelación en el efecto devolutivo, sin ulterior impugnación, por disposición clara y expresa del art. 518 del Cód. de Pdto. Civ., en concordancia con el art. 255 del mismo Ritual. En consecuencia, la negativa del Tribunal ad quem se encuadra a la norma adjetiva civil que se ha invocado, haciendo inviable la concesión del recurso interpuesto
- AUTO SUPREMO N° 47 Sucre, 29 de enero de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Compulsa
- PARTES : Aníbal Miserendino Céspedes c/ Sala Civil Segunda
- RESULTANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación interpuesto por Aníbal
- CONSIDERANDO: Que, este Tribunal Supremo tiene establecido que el recurso de compulsa debe circunscribirse a
- Que los autos que se dictaren en fase de ejecución de sentencia admiten recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 29 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
