RESULTANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación interpuesto por Aníbal
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 8-9, deducido por Aníbal Miserendino Céspedes contra el auto negatorio de concesión del recurso de casación de 4 de enero de 2003, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre cancelación de precio por construcción de obra seguido por Jamil Morales Abujder contra el recurrente, los antecedentes del testimonio adjunto y,
RESULTANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación interpuesto por Aníbal Miserendino Céspedes contra el auto de vista de fs. 1 y vlta. del testimonio adjunto, con el fundamento que por mandato del art. 518 del Cód. de Pdto. Civ., las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior
- AUTO SUPREMO N° 47 Sucre, 29 de enero de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Compulsa
- PARTES : Aníbal Miserendino Céspedes c/ Sala Civil Segunda
- RESULTANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación interpuesto por Aníbal
- CONSIDERANDO: Que, este Tribunal Supremo tiene establecido que el recurso de compulsa debe circunscribirse a
- Que los autos que se dictaren en fase de ejecución de sentencia admiten recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 29 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
