CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se desprende que el Auto de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 866 a 873 interpuesto por el consorcio INCO-TERRA-VELKO, representada legalmente por Manuel Javier Soliz Canedo, contra el Auto de Vista de 21 de enero de 2003, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el fenecido proceso ordinario sobre resolución de contrato y daños y perjuicios seguido por Jaime Rafael Saavedra Borda contra el Consorcio recurrente, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se desprende que el Auto de fs. 762, de fecha 18 de octubre de 2001 dictado por el Juez 5° de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, está emitido en ejecución de sentencia dentro del proceso ordinario sobre resolución de contrato y pago de daños y perjuicios seguido por Jaime Rafael Saavedra contra la empresa recurrente. Consiguientemente el auto de vista impugnado en casación y que revoca la decisión de primera instancia, está circunscrito en lo formal, a lo determinado en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se desprende que el Auto de fs
- Que, el art
- Recogiendo toda esta reglamentación en art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se llama la atención al Tribunal ad quem por no haber rechazado el recurso de
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 20 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
