Que, el art
Que, el art. 213-II del Código de Procedimiento Civil, permite negar el examen de un recurso cuando la ley declara irrecurrible una resolución. Por su parte el precipitado art. 518 del mismo adjetivo, previene que las resoluciones que pronuncian los jueces que conocen de la ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, únicamente son apelables en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, es decir, que en esta etapa procesal no se admite recurso de casación
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se desprende que el Auto de fs
- Que, el art
- Recogiendo toda esta reglamentación en art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se llama la atención al Tribunal ad quem por no haber rechazado el recurso de
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 20 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
