SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 487 Sucre 2 de octubre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: José Luis Terrazas Galatoire, compulsa
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes, se establece que mediante decreto cursante a fs. 18 del testimonio de fecha 28 de agosto de 2003, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz rechaza la concesión del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista de 18 de junio de 2003 y complementario de 25 de julio de 2003, con el fundamento de que contra los Autos de Vista pronunciados en una apelación incidental, no es viable el recurso de casación.
Impugnando el referido decreto de rechazo al recurso de casación deducido, el recurrente anuncia compulsa y solicita testimonios de algunas piezas del proceso y a fs. 49-51 de obrados plantea compulsa.
CONSIDERANDO: El compulsante fundamenta la procedencia del recurso de casación señalando que el art. 416 del Procedimiento Penal, determina que procede el recurso de casación para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, contrarios a otros precedentes; señala que en su memorial de 27 de agosto de 2003, acompañó precedentes contradictorios, cumpliendo así con los requisitos previstos en el art. 416 y sgtes. del procesal penal, por ello el recurso de casación deducido ha sido indebidamente rechazado, motivo por el cual pide que la compulsa planteada sea declarada legal y en aplicación del art. 291 del Código de Procedimiento Civil se libre la provisión compulsoria disponiendo la remisión del expediente original.
Que, el art. 396 del Código de Procedimiento Penal, establece las reglas generales que regirán los recursos; dicha norma en su inc. 4) señala "Salvo el recurso de revisión, los recursos serán interpuesto ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada, quien no se pronunciará sobre su admisibilidad", norma que el Tribunal ad-quem no ha dado cumplimiento al pronunciarse y rechazar el recurso de casación deducido, obrando sin competencia.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inc. 5) del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y de conformidad con el art. 291 del Código de Procedimiento Civil, declara LEGAL la compulsa deducida, disponiendo se libre la provisión compulsoria respectiva
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 2 de octubre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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AUTO SUPREMO No 487 Sucre 2 de octubre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: José Luis Terrazas Galatoire, compulsa
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes, se establece que mediante decreto cursante a fs. 18 del testimonio de fecha 28 de agosto de 2003, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz rechaza la concesión del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista de 18 de junio de 2003 y complementario de 25 de julio de 2003, con el fundamento de que contra los Autos de Vista pronunciados en una apelación incidental, no es viable el recurso de casación.
Impugnando el referido decreto de rechazo al recurso de casación deducido, el recurrente anuncia compulsa y solicita testimonios de algunas piezas del proceso y a fs. 49-51 de obrados plantea compulsa.
CONSIDERANDO: El compulsante fundamenta la procedencia del recurso de casación señalando que el art. 416 del Procedimiento Penal, determina que procede el recurso de casación para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, contrarios a otros precedentes; señala que en su memorial de 27 de agosto de 2003, acompañó precedentes contradictorios, cumpliendo así con los requisitos previstos en el art. 416 y sgtes. del procesal penal, por ello el recurso de casación deducido ha sido indebidamente rechazado, motivo por el cual pide que la compulsa planteada sea declarada legal y en aplicación del art. 291 del Código de Procedimiento Civil se libre la provisión compulsoria disponiendo la remisión del expediente original.
Que, el art. 396 del Código de Procedimiento Penal, establece las reglas generales que regirán los recursos; dicha norma en su inc. 4) señala "Salvo el recurso de revisión, los recursos serán interpuesto ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada, quien no se pronunciará sobre su admisibilidad", norma que el Tribunal ad-quem no ha dado cumplimiento al pronunciarse y rechazar el recurso de casación deducido, obrando sin competencia.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inc. 5) del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y de conformidad con el art. 291 del Código de Procedimiento Civil, declara LEGAL la compulsa deducida, disponiendo se libre la provisión compulsoria respectiva
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 2 de octubre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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