Auto Supremo AS/0487/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2003

Fecha: 02-Oct-2003

Regístrese y hágase saber


Que, el art. 396 del Código de Procedimiento Penal, establece las reglas generales que regirán los recursos; dicha norma en su inc. 4) señala "Salvo el recurso de revisión, los recursos serán interpuesto ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada, quien no se pronunciará sobre su admisibilidad", norma que el Tribunal ad-quem no ha dado cumplimiento al pronunciarse y rechazar el recurso de casación deducido, obrando sin competencia.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inc. 5) del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y de conformidad con el art. 291 del Código de Procedimiento Civil, declara LEGAL la compulsa deducida, disponiendo se libre la provisión compulsoria respectiva



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