CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes, se establece que mediante decreto cursante a
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 487 Sucre 2 de octubre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: José Luis Terrazas Galatoire, compulsa
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes, se establece que mediante decreto cursante a fs. 18 del testimonio de fecha 28 de agosto de 2003, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz rechaza la concesión del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista de 18 de junio de 2003 y complementario de 25 de julio de 2003, con el fundamento de que contra los Autos de Vista pronunciados en una apelación incidental, no es viable el recurso de casación
AUTO SUPREMO No 487 Sucre 2 de octubre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: José Luis Terrazas Galatoire, compulsa
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes, se establece que mediante decreto cursante a fs. 18 del testimonio de fecha 28 de agosto de 2003, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz rechaza la concesión del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista de 18 de junio de 2003 y complementario de 25 de julio de 2003, con el fundamento de que contra los Autos de Vista pronunciados en una apelación incidental, no es viable el recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes, se establece que mediante decreto cursante a
- Impugnando el referido decreto de rechazo al recurso de casación deducido, el recurrente anuncia compulsa
- CONSIDERANDO: El compulsante fundamenta la procedencia del recurso de casación señalando que el art
- Regístrese y hágase saber
- 1
