CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, del examen cuidadoso de actuados procesales, se establece
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, del examen cuidadoso de actuados procesales, se establece que la recurrente a tiempo de interponer apelación restringida, así como el recurso de casación, no ha invocado correctamente el precedente contradictorio, tomando en cuenta que la Sentencia Constitucional de 3 de junio de 2003, pronunciado dentro de un recurso de amparo constitucional, que adjunta a sus recursos, al tenor del tercer parágrafo del art. 416 de la Ley No. 1970 no es un precedente contradictorio, más aún si el mismo no corresponde a un caso similar para aplicarlo en autos por su carácter vinculante; de lo que se infiere que la recurrente no ha cumplido con lo establecido en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, omisión que el Tribunal de Casación no puede suplir de oficio, por ser base y sustento legal para la admisión del recurso de casación; cabe señalar que la recurrente se limita a hacer una impugnación del Auto de Vista de fs. 374-375, sin tener en cuenta que el nuevo Código de Procedimiento Penal, restringe la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia al existir precedentes contradictorios. Esta forma de deducir el recurso de casación, priva al Tribunal de Casación de considerar el mismo, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente por no tener abierta la competencia. Además en el proceso tampoco se advierten defectos absolutos o vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, para dar aplicación al art. 15 de la Ley de Organización Judicial
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, del examen cuidadoso de actuados procesales, se establece
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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