CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 489 Sucre 2 de octubre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Alejandrina Lazarte de Ayarviri y otros c/ Lilian Carla Nadal
Asbún, estafa agravada por víctimas multiples
VISTOS: El recurso de casación de fs. 390-391 interpuesto por Lilian Carla Handal Asbún, impugnando el Auto de Vista cursante en los folios 374-375 de 2 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Alejandrina Lazarte de Ayaviri, Basilia Guzmán Vargas, Boris Abdón Suyo y Juan Soto Machado, contra la recurrente por la comisión del delito de estafa agravada por víctimas múltiples; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 489 Sucre 2 de octubre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Alejandrina Lazarte de Ayarviri y otros c/ Lilian Carla Nadal
Asbún, estafa agravada por víctimas multiples
VISTOS: El recurso de casación de fs. 390-391 interpuesto por Lilian Carla Handal Asbún, impugnando el Auto de Vista cursante en los folios 374-375 de 2 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Alejandrina Lazarte de Ayaviri, Basilia Guzmán Vargas, Boris Abdón Suyo y Juan Soto Machado, contra la recurrente por la comisión del delito de estafa agravada por víctimas múltiples; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, del examen cuidadoso de actuados procesales, se establece
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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