Auto Supremo AS/0489/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2003

Fecha: 02-Oct-2003

CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 489 Sucre 2 de octubre de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Alejandrina Lazarte de Ayarviri y otros c/ Lilian Carla Nadal

Asbún, estafa agravada por víctimas multiples




VISTOS: El recurso de casación de fs. 390-391 interpuesto por Lilian Carla Handal Asbún, impugnando el Auto de Vista cursante en los folios 374-375 de 2 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Alejandrina Lazarte de Ayaviri, Basilia Guzmán Vargas, Boris Abdón Suyo y Juan Soto Machado, contra la recurrente por la comisión del delito de estafa agravada por víctimas múltiples; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal