Auto Supremo AS/0490/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2003

Fecha: 02-Oct-2003

CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que


CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que los incriminados ahora recurrentes de casación estando conformes con la sentencia de fs. 117-129 de obrados no hicieron uso de la apelación restringida; empero, al haber sido anulada la misma por el Tribunal de alzada y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal, recurren de casación, mediante los memoriales señalados al exordio, invocando como precedentes contradictorios entre otros los Autos Supremos Nos. 43 de 27 de enero de 2003, No. 45 de 2003, 121 de 19 de agosto de 2003, No. 152 de 22 de abril de 2002, 59 de 1 de abril de 1992 , así como el Auto de Vista de 15 de noviembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, precisando los términos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, por lo que corresponde la admisión de los recursos de casación incoados, por cumplir con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal