POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación , en cumplimiento del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITEN, los recursos de casación interpuestos en los folios 841-844, 872-878 y 882-884 de obrados; disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de la sentencia de fs. 117-129, el Auto de Vista de fs. 812-815, los recursos de casación interpuestos y el presente auto de admisión, en cumplimiento a lo establecido en la parte final del segundo parágrafo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal
- funciones públicas y otros
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
