CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 491 Sucre 2 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Blanca Teresa Tufiño Banzer y otros c/ Marco Antonio
Ojeda Claros, homicidio
VISTOS: El recurso de casación de fs. 407-411, interpuesto por Benito Calisaya Morales y Marco Antonio Ojeda Claros, impugnando el Auto de Vista de fs. 290-292 de fecha 14 de julio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Blanca Teresa Tufiño Banzer y Oscar Antonio Pinto Castedo, contra los recurrentes, por la comisión del delito de homicidio; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 491 Sucre 2 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Blanca Teresa Tufiño Banzer y otros c/ Marco Antonio
Ojeda Claros, homicidio
VISTOS: El recurso de casación de fs. 407-411, interpuesto por Benito Calisaya Morales y Marco Antonio Ojeda Claros, impugnando el Auto de Vista de fs. 290-292 de fecha 14 de julio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Blanca Teresa Tufiño Banzer y Oscar Antonio Pinto Castedo, contra los recurrentes, por la comisión del delito de homicidio; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que revisados los recursos de apelación restringida y de casación interpuestos, se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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