CONSIDERANDO: Que revisados los recursos de apelación restringida y de casación interpuestos, se establece que
CONSIDERANDO: Que revisados los recursos de apelación restringida y de casación interpuestos, se establece que el recurrente no ha invocado ningún precedente en la apelación restringida, requisito ineludible por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, omisión que no puede suplirse de oficio; en el recurso de casación se transcribe un Auto Supremo invocado como precedente, el mismo que no puede aceptarse como precedente, teniendo en cuenta que en concreto no corresponde a ningún caso en particular y que sea similar al caso de autos. En consecuencia, el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto los recurrentes al margen de no invocar correctamente el precedente, se limitan a hacer una larga relación e impugnación del Auto de Vista de fs. 290-292, sin tener en cuenta que el nuevo Código Procesal Penal, restringe la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia al existir precedentes contradictorios, por lo que se priva al Tribunal de Casación de abrir su competencia al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente. Además en el proceso no se advierten concurran defectos absolutos o vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, para poder aplicar el art. 15 de la Ley de Organización Judicial
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que revisados los recursos de apelación restringida y de casación interpuestos, se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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