SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 497 Sucre 3 de octubre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Carlos Mauricio Grisi Arce, homicidio
VISTOS: El recurso de casación de fs. 290-300 interpuesto por Angel Grisi Orrico, impugnando el Auto de Vista de 11 de agosto de 2003, cursante a fs. 273-274, pronunciado por la Sala Penal Segunda, de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Mauricio Grisi Arce, por la comisión del delito de homicidio; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa penal vigente establecida por la Ley No. 1970 de 15 de marzo de 1999, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes, pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema y para su admisión exige que además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en caso de autos se evidencia que el recurrente a tiempo de interponer apelación restringida, ha invocado como precedentes contradictorios el Auto de Vista No. 468/00 de 7 de septiembre de 2000 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz y el A.S. No. 553 de 8 de noviembre de 2001 y en el recurso de casación precisa los términos contradictorios contenidos entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes, de lo que se infiere que el recurso de casación deducido cumple con los requisitos exigidos para su admisión previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación de fs. 290-300 de obrados y dispone que por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias legalizadas de la sentencia de fs. 218-225, Auto de Vista de fs. 273-274, el recurso de casación y el presente auto de admisión, a efecto de lo previsto en el segundo parágrafo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 3 de octubre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No 497 Sucre 3 de octubre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Carlos Mauricio Grisi Arce, homicidio
VISTOS: El recurso de casación de fs. 290-300 interpuesto por Angel Grisi Orrico, impugnando el Auto de Vista de 11 de agosto de 2003, cursante a fs. 273-274, pronunciado por la Sala Penal Segunda, de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Mauricio Grisi Arce, por la comisión del delito de homicidio; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa penal vigente establecida por la Ley No. 1970 de 15 de marzo de 1999, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes, pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema y para su admisión exige que además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en caso de autos se evidencia que el recurrente a tiempo de interponer apelación restringida, ha invocado como precedentes contradictorios el Auto de Vista No. 468/00 de 7 de septiembre de 2000 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz y el A.S. No. 553 de 8 de noviembre de 2001 y en el recurso de casación precisa los términos contradictorios contenidos entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes, de lo que se infiere que el recurso de casación deducido cumple con los requisitos exigidos para su admisión previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación de fs. 290-300 de obrados y dispone que por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias legalizadas de la sentencia de fs. 218-225, Auto de Vista de fs. 273-274, el recurso de casación y el presente auto de admisión, a efecto de lo previsto en el segundo parágrafo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 3 de octubre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.