CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa penal vigente establecida por la Ley No
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 497 Sucre 3 de octubre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Carlos Mauricio Grisi Arce, homicidio
VISTOS: El recurso de casación de fs. 290-300 interpuesto por Angel Grisi Orrico, impugnando el Auto de Vista de 11 de agosto de 2003, cursante a fs. 273-274, pronunciado por la Sala Penal Segunda, de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Mauricio Grisi Arce, por la comisión del delito de homicidio; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa penal vigente establecida por la Ley No. 1970 de 15 de marzo de 1999, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes, pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema y para su admisión exige que además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 497 Sucre 3 de octubre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Carlos Mauricio Grisi Arce, homicidio
VISTOS: El recurso de casación de fs. 290-300 interpuesto por Angel Grisi Orrico, impugnando el Auto de Vista de 11 de agosto de 2003, cursante a fs. 273-274, pronunciado por la Sala Penal Segunda, de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Mauricio Grisi Arce, por la comisión del delito de homicidio; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa penal vigente establecida por la Ley No. 1970 de 15 de marzo de 1999, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes, pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema y para su admisión exige que además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa penal vigente establecida por la Ley No
- Que, en caso de autos se evidencia que el recurrente a tiempo de interponer apelación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
