Que, en caso de autos se evidencia que el recurrente a tiempo de interponer apelación
Que, en caso de autos se evidencia que el recurrente a tiempo de interponer apelación restringida, ha invocado como precedentes contradictorios el Auto de Vista No. 468/00 de 7 de septiembre de 2000 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz y el A.S. No. 553 de 8 de noviembre de 2001 y en el recurso de casación precisa los términos contradictorios contenidos entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes, de lo que se infiere que el recurso de casación deducido cumple con los requisitos exigidos para su admisión previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa penal vigente establecida por la Ley No
- Que, en caso de autos se evidencia que el recurrente a tiempo de interponer apelación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
