CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 500 Sucre 3 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Mauro Sergio Boato y otro c/ Reynaldo Reyes Eguez
Saucedo y otro, asesinato
VISTOS: El recurso de casación de fs. 146-147, interpuesto por Reynaldo Reyes Eguez Saucedo, impugnando el Auto de Vista de fs. 133-134, de fecha 12 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Mauro Sergio Boato contra el recurrente y otro, por el delito de asesinato, previsto por el art. 252 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 500 Sucre 3 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Mauro Sergio Boato y otro c/ Reynaldo Reyes Eguez
Saucedo y otro, asesinato
VISTOS: El recurso de casación de fs. 146-147, interpuesto por Reynaldo Reyes Eguez Saucedo, impugnando el Auto de Vista de fs. 133-134, de fecha 12 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Mauro Sergio Boato contra el recurrente y otro, por el delito de asesinato, previsto por el art. 252 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
