CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, revisado el recurso de casación con objetividad e
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, revisado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad, se establece que el recurrente a tiempo de interponer apelación restringida invocó como precedentes los A.S. No. 617 /2001 y Nos. 281, 350,384, 432 y 498 del 2002, sin embargo en el recurso de casación no menciona para nada los precedentes invocados en la apelación, omitiendo puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre los precedentes y el auto impugnado. El recurrente, se limita a hacer una larga relación de impugnación al Auto de Vista de fs. 208-209, sin tener en cuenta que el nuevo Código de Procedimiento Penal restringe la interposición del recurso de casación a casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia al existir precedentes contradictorios, omisión que no puede ser suplida de oficio por su carácter ineludible. En consecuencia el recurso de casación deducido no cumple con el requisito previsto en el art. 417 del Procedimiento Penal, lo que determina que el Tribunal de Casación no tenga abierta su competencia, para considerar el recurso al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes. Además cabe señalar que en el proceso no se advierte concurran defectos absolutos o vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, para establecer las medidas de saneamiento
- CONSIDERANDO: Que la nueva normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, revisado el recurso de casación con objetividad e
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
