CONSIDERANDO: Que la nueva normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal, exige para
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 503 Sucre 13 de octubre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Gregorio Larico Sánchez y otros,
fabricación de sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 211-214 interpuesto por Dorian Jiménez Camacho, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 208-209 de 25 de julio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gregorio Larico Sánchez, Juan Larico Quispe, Bernardo Quispe, Santusa Larico Sánchez y otros, por la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la nueva normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 503 Sucre 13 de octubre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Gregorio Larico Sánchez y otros,
fabricación de sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 211-214 interpuesto por Dorian Jiménez Camacho, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 208-209 de 25 de julio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gregorio Larico Sánchez, Juan Larico Quispe, Bernardo Quispe, Santusa Larico Sánchez y otros, por la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la nueva normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que la nueva normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, revisado el recurso de casación con objetividad e
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
