CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que
CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que el recurrente no ha invocado ningún precedente a tiempo de interponer apelación restringida así como en el recurso de casación deducido, requisito ineludible y obligatorio por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, omisión que no puede suplirse de oficio. En consecuencia, el recurso de casación de fs. 193-194 no cumple con los requisitos exigidos para su admisión previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el recurrente se limita hacer una relación e impugnación al Auto de Vista de fs. 186, sin tener en cuenta que el nuevo Código de Procedimiento Penal, restringe la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia al existir precedentes contradictorios, por lo que priva al Tribunal de Casación su consideración, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, por no tener abierta su competencia; además en el proceso no se advierte concurran defectos absolutos o vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, para establecer las medidas de saneamiento
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
