CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 504 Sucre 13 de octubre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ César Walker Ticona Laura, transporte
de sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 193-194 interpuesto por Cesar Walker Ticona Laura, impugnando el Auto de Vista de fs. 186 de fecha 16 de junio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Josue Gedeon Ticona Laura, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 504 Sucre 13 de octubre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ César Walker Ticona Laura, transporte
de sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 193-194 interpuesto por Cesar Walker Ticona Laura, impugnando el Auto de Vista de fs. 186 de fecha 16 de junio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Josue Gedeon Ticona Laura, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
