SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 506 Sucre 13 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Teófilo Ivar Castro Duran, falsificación
de sellos oficiales y falsedad material
VISTOS: El recurso de casación de fs. 130-131 interpuesto por Teófilo Ivar Castro Duran, impugnando el Auto de Vista cursante en los folios 125-127 de fecha 25 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de falsificación de sellos oficiales y falsedad material; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el art. 416 del ya mencionado Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo haberse invocado el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida. Por su parte el art. 417 del ya referido Código exige que en el recurso de casación se puntualice en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que el recurrente a tiempo de interponer apelación restringida así como al deducir el recurso de casación de fs. 130-131, no ha invocado ningún precedente contradictorio, señalando la no existencia de un proceso análogo, omisión que no puede suplirse de oficio por ser un requisito ineludible al ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación. En consecuencia el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos formales exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el recurrente se limita a hacer una larga relación de impugnación del Auto de Vista de fs. 125-126, sin tener en cuenta que el nuevo Código de Procedimiento Penal, restringe la interposición del recurso de casación a casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia de existir precedentes contradictorios, por lo que el Tribunal de Casación se inhibe de abrir su competencia para su consideración, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente. Además cabe señalar que en el proceso no se advierte concurran defectos absolutos o vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, para aplicar las medidas de saneamiento.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 130-131 de obrados.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 13 de octubre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO No 506 Sucre 13 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Teófilo Ivar Castro Duran, falsificación
de sellos oficiales y falsedad material
VISTOS: El recurso de casación de fs. 130-131 interpuesto por Teófilo Ivar Castro Duran, impugnando el Auto de Vista cursante en los folios 125-127 de fecha 25 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de falsificación de sellos oficiales y falsedad material; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el art. 416 del ya mencionado Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo haberse invocado el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida. Por su parte el art. 417 del ya referido Código exige que en el recurso de casación se puntualice en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que el recurrente a tiempo de interponer apelación restringida así como al deducir el recurso de casación de fs. 130-131, no ha invocado ningún precedente contradictorio, señalando la no existencia de un proceso análogo, omisión que no puede suplirse de oficio por ser un requisito ineludible al ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación. En consecuencia el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos formales exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el recurrente se limita a hacer una larga relación de impugnación del Auto de Vista de fs. 125-126, sin tener en cuenta que el nuevo Código de Procedimiento Penal, restringe la interposición del recurso de casación a casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia de existir precedentes contradictorios, por lo que el Tribunal de Casación se inhibe de abrir su competencia para su consideración, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente. Además cabe señalar que en el proceso no se advierte concurran defectos absolutos o vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, para aplicar las medidas de saneamiento.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 130-131 de obrados.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 13 de octubre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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