Auto Supremo AS/0506/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0506/2003

Fecha: 13-Oct-2003

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece


CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que el recurrente a tiempo de interponer apelación restringida así como al deducir el recurso de casación de fs. 130-131, no ha invocado ningún precedente contradictorio, señalando la no existencia de un proceso análogo, omisión que no puede suplirse de oficio por ser un requisito ineludible al ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación. En consecuencia el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos formales exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el recurrente se limita a hacer una larga relación de impugnación del Auto de Vista de fs. 125-126, sin tener en cuenta que el nuevo Código de Procedimiento Penal, restringe la interposición del recurso de casación a casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia de existir precedentes contradictorios, por lo que el Tribunal de Casación se inhibe de abrir su competencia para su consideración, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente. Además cabe señalar que en el proceso no se advierte concurran defectos absolutos o vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, para aplicar las medidas de saneamiento