CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 506 Sucre 13 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Teófilo Ivar Castro Duran, falsificación
de sellos oficiales y falsedad material
VISTOS: El recurso de casación de fs. 130-131 interpuesto por Teófilo Ivar Castro Duran, impugnando el Auto de Vista cursante en los folios 125-127 de fecha 25 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de falsificación de sellos oficiales y falsedad material; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 506 Sucre 13 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Teófilo Ivar Castro Duran, falsificación
de sellos oficiales y falsedad material
VISTOS: El recurso de casación de fs. 130-131 interpuesto por Teófilo Ivar Castro Duran, impugnando el Auto de Vista cursante en los folios 125-127 de fecha 25 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de falsificación de sellos oficiales y falsedad material; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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