CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que el recurrente a tiempo de interponer apelación restringida así, como el recurso de casación, no ha invocado ningún precedente, requisito ineludible y obligatorio por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, omisión que no puede suplirse de oficio. En consecuencia el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el recurrente se limita hacer una larga impugnación del Auto de Vista de fs. 352-353, sin tener en cuenta que el nuevo Procedimiento Penal, restringe la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia al existir precedentes contradictorios, ésta forma inadecuada de recurrir priva al Tribunal de Casación su consideración al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista y el precedente por no tener abierta su competencia; además en el proceso no se advierte concurran defectos absolutos o vicios de sentencia, previstos en los arts. 169 y 370 del Procedimiento Penal, para aplicar las medidas de saneamiento
- tentativa de despojo, perturbación de posesión y otros
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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