Auto Supremo AS/0507/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0507/2003

Fecha: 13-Oct-2003

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece


CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que el recurrente a tiempo de interponer apelación restringida así, como el recurso de casación, no ha invocado ningún precedente, requisito ineludible y obligatorio por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, omisión que no puede suplirse de oficio. En consecuencia el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el recurrente se limita hacer una larga impugnación del Auto de Vista de fs. 352-353, sin tener en cuenta que el nuevo Procedimiento Penal, restringe la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia al existir precedentes contradictorios, ésta forma inadecuada de recurrir priva al Tribunal de Casación su consideración al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista y el precedente por no tener abierta su competencia; además en el proceso no se advierte concurran defectos absolutos o vicios de sentencia, previstos en los arts. 169 y 370 del Procedimiento Penal, para aplicar las medidas de saneamiento