CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
VISTOS: El recurso de casación de fs. 360-361 interpuesto por Jorge Carvajal Arteaga, impugnando el Auto de Vista de fs. 352-353 de fecha 11 de julio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a querella de Roger Herman Vidal Bejarano contra el recurrente por la comisión de los delitos de tentativa de despojo, perturbación de posesión, usurpación agravada y daño simple; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- tentativa de despojo, perturbación de posesión y otros
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
- 1
