SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 513 Sucre 13 de octubre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Víctor Velarde Gallegos y otro,
tráfico de sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 79-80 interpuesto por Rafael Villacorta Espinoza, Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de 14 de abril de 2003, cursante en los folios 73-74 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Víctor Velarde Gallegos, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa procesal penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe interponerse cumpliendo los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en caso de autos, se evidencia que el Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, no hizo uso de la apelación restringida al estar conforme con la sentencia de primera instancia, sin embargo respondió a la apelación formulada por el incriminado; habiendo sido modificada la calificación del delito así como la pena impuesta en el Auto de Vista de fs. 73-74 de obrados, a fs. 79-80 recurre de casación, invocando como precedente el Auto de Vista No. 145 de 20 de noviembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, precisando los términos de la contradicción, por lo que corresponde su admisión, al cumplir con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y en cumplimiento del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto a fs. 79-80 de obrados, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias legalizadas de la sentencia de fs. 14-20, el Auto de Vista de fs. 73-74, el recurso de casación y el presente auto de admisión, a efecto de lo previsto en el segundo parágrafo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 13 de octubre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
ucre, trece de octubre de dos mil tres.
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AUTO SUPREMO No 513 Sucre 13 de octubre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Víctor Velarde Gallegos y otro,
tráfico de sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 79-80 interpuesto por Rafael Villacorta Espinoza, Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de 14 de abril de 2003, cursante en los folios 73-74 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Víctor Velarde Gallegos, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa procesal penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe interponerse cumpliendo los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en caso de autos, se evidencia que el Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, no hizo uso de la apelación restringida al estar conforme con la sentencia de primera instancia, sin embargo respondió a la apelación formulada por el incriminado; habiendo sido modificada la calificación del delito así como la pena impuesta en el Auto de Vista de fs. 73-74 de obrados, a fs. 79-80 recurre de casación, invocando como precedente el Auto de Vista No. 145 de 20 de noviembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, precisando los términos de la contradicción, por lo que corresponde su admisión, al cumplir con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y en cumplimiento del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto a fs. 79-80 de obrados, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias legalizadas de la sentencia de fs. 14-20, el Auto de Vista de fs. 73-74, el recurso de casación y el presente auto de admisión, a efecto de lo previsto en el segundo parágrafo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 13 de octubre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
ucre, trece de octubre de dos mil tres.
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