POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y en cumplimiento del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto a fs. 79-80 de obrados, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias legalizadas de la sentencia de fs. 14-20, el Auto de Vista de fs. 73-74, el recurso de casación y el presente auto de admisión, a efecto de lo previsto en el segundo parágrafo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa procesal penal vigente, el recurso de casación para
- Que, en caso de autos, se evidencia que el Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, no
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
- ucre, trece de octubre de dos mil tres
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