Auto Supremo AS/0514/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0514/2003

Fecha: 13-Oct-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 514 Sucre 13 de octubre de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Aduana Regional y otro c/ Elías Félix Nina Paco,

contrabando




VISTOS: El recurso de casación de fs. 60-61, interpuesto por Elías Félix Nina Paco, impugnando el Auto de Vista de fs. 57 y vlta. de fecha 28 de abril del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por le Ministerio Público y la acusación particular de la Aduana Regional La Paz contra el recurrente, por el delito de contrabando, previsto por el art. 166 de la Ley General de Aduanas N° 1990; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, la primera parte del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece que "el recurso de casación deberá interponerse dentro de los "cinco días" siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado y el último párrafo del mismo art. prescribe que el incumplimiento de este requisito determinará su inadmisibilidad".

Que, en el caso de autos, Elías Félix Nina Paco, luego de ser notificado con el Auto de Vista de fs. 57 y vlta., en fecha 16 de mayo de 2003, horas 11:15, conforme amerita la diligencia de fs. 58, a partir de cuya fecha corre el término para hacer uso del recurso de casación; el mismo fue interpuesto recién el 27 de mayo del año en curso, horas 17 y 35 minutos, según el cargo de fs. 61 vlta.; es decir fuera del término de los cinco días establecidos en el citado art. 417 de la Ley N° 1970, por consiguiente resulta inadmisible dicho recurso e impide al Tribunal Supremo ingresar al fondo de la causa. Recurso que además no cumple con las exigencias del art. 416 y 417 del citado Código Adjetivo Penal, por cuanto no invoca ningún precedente contradictorio, ni señala la contradicción a dilucidar entre el Auto de Vista impugnado y algún caso de jurisprudencia dictado por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema, aspecto que también hace inatendible el recurso deducido; sin que tampoco concurran defectos absolutos previsto por el art. 169 del Código de Procedimiento Penal, o vicios de la sentencia establecidos en el art. 370 del mismo Procedimiento, para tomar las medidas de saneamiento.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Elías Félix Nina Paco.

Devuélvase actuados al Tribunal de alzada.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 13 de octubre de 2003

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.

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