CONSIDERANDO: Que, la primera parte del art
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 514 Sucre 13 de octubre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Aduana Regional y otro c/ Elías Félix Nina Paco,
contrabando
VISTOS: El recurso de casación de fs. 60-61, interpuesto por Elías Félix Nina Paco, impugnando el Auto de Vista de fs. 57 y vlta. de fecha 28 de abril del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por le Ministerio Público y la acusación particular de la Aduana Regional La Paz contra el recurrente, por el delito de contrabando, previsto por el art. 166 de la Ley General de Aduanas N° 1990; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la primera parte del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece que "el recurso de casación deberá interponerse dentro de los "cinco días" siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado y el último párrafo del mismo art. prescribe que el incumplimiento de este requisito determinará su inadmisibilidad"
AUTO SUPREMO No 514 Sucre 13 de octubre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Aduana Regional y otro c/ Elías Félix Nina Paco,
contrabando
VISTOS: El recurso de casación de fs. 60-61, interpuesto por Elías Félix Nina Paco, impugnando el Auto de Vista de fs. 57 y vlta. de fecha 28 de abril del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por le Ministerio Público y la acusación particular de la Aduana Regional La Paz contra el recurrente, por el delito de contrabando, previsto por el art. 166 de la Ley General de Aduanas N° 1990; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la primera parte del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece que "el recurso de casación deberá interponerse dentro de los "cinco días" siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado y el último párrafo del mismo art. prescribe que el incumplimiento de este requisito determinará su inadmisibilidad"
- CONSIDERANDO: Que, la primera parte del art
- Que, en el caso de autos, Elías Félix Nina Paco, luego de ser notificado con
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Devuélvase actuados al Tribunal de alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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