Auto Supremo AS/0535/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2003

Fecha: 22-Oct-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 535 Sucre 22 de octubre de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Mario Freddy Antonio López Prada y otro c/ Martha Rojas

Alvarez, prevaricato




VISTOS: Los antecedentes, requerimiento fiscal que antecede y;

CONSIDERANDO: Conforme sale del requerimiento de fs. 133 - 135, a los efectos previstos por los arts. 301 y sgtes., del Código de Procedimiento Penal, el Fiscal General de la República rechazó la denuncia interpuesta por Mario Freddy Antonio López Prada contra la Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba Dra. Martha Rojas Alvarez, en vista a que el hecho denunciado no constituye delito, de conformidad con el art. 304 inciso 1°) de la Ley N° 1970.

Que conforme dispone el art. 118 inciso 6 de la Constitución Política del Estado de 1994 (Ley N° 1615 de 6 de febrero de 1995), tratándose de causas de responsabilidad penal contra Vocales de las Cortes Superiores, resulta imprescindible el requerimiento del Fiscal General de la República que impute los presuntos delitos investigados, no pudiendo ser obviado debido a la naturaleza acusatoria del sistema procesal penal vigente al que no puede substraerse el presente caso, que comenzó cuando el nuevo Código de Procedimiento Penal ya se encontraba en vigencia plena.

En el mismo sentido, se tiene la Sentencia Constitucional N° 969/2002-R de 13 de agosto de 2002, cuya ratio decidendi expresa que para el juzgamiento por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones de los funcionarios indicados en la atribución 6ª del art. 118 Constitucional, entre los que se encuentran los Vocales de Corte, es imprescindible el requerimiento del Fiscal General de la República en el que se les impute los delitos investigados.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre la base del requerimiento del Fiscal General de la República que rechaza la apertura de causa penal contra la Vocal de la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Distrito de Cochabamba Dra. Martha Rojas Alvarez por supuesto delito de Prevaricato; dispone el ARCHIVO DE OBRADOS.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 22 de octubre de 2003

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO