Auto Supremo AS/0538/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2003

Fecha: 23-Oct-2003

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes que cursan en el proceso, se llega a


CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes que cursan en el proceso, se llega a establecer que los Tribunales de instancia han guardado y observado las formas y normas procesales sin incurrir en vicio alguno de procedimiento que amerite nulidad, por cuanto según el art. 297 del Código de Procedimiento Penal, las causales de nulidad se dan a partir de la confesión del procesado, en los casos expresamente señalados en dicha norma legal, y las denunciadas por el recurrente, no se encuentran en ninguna de ellos; en cuanto a la tipificación del hecho y la imposición de la pena, igualmente han obrado correctamente sin violar ninguna norma sustantiva, habiendo hecho cabal apreciación de las disposiciones contenidas en los arts. 133, 135, 144 y 243 del Código de Procedimiento Penal, al estar comprobado que Edson Chungara Rojas, es el autor de la violación a la menor Sabina Araca Titi, de 12 años de edad, hecho ocurrido la primera vez en fecha 15 de marzo de 2001, al haberla llevado a la fuerza a su habitación alquilada en la misma casa de la indicada menor, quien posteriormente fue abusada sexualmente en varias oportunidades y lugares, la que debido a su corta edad, carecía de resistencia física y moral, no teniendo la capacidad suficiente para comprender lo que hacía; con relación a la determinación de la pena los jueces de instancia tomaron en cuenta el tipo penal descrito en el art. 308 bis del Código Penal y los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, por lo que se concluye no haberse infringido norma legal alguna, menos las acusadas por el recurrente