CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador de la localidad de Challapata,
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 538 Sucre 23 de octubre de 2003
DISTRITO: Oruro
PARTES: Julián Araca Yupanqui c/ Edson Chungara Rojas, violación
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 361-362, interpuesto por Edson Chungara Rojas, contra el Auto de Vista de fs. 358-360 de fecha 11 de enero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido a querella de Julián Araca Yupanqui contra el recurrente, por el delito de violación; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 372-373; y
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador de la localidad de Challapata, pronuncia la sentencia condenatoria de fs. 340-343, contra el procesado Edson Chungara Rojas, declarándolo culpable de la comisión del delito de violación, tipificado por el art. 308 bis del Código Penal e imponiéndole la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de Oruro, con costas a favor del Estado y parte querellante. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 358-360. De este fallo, recurre de nulidad o casación Edson Chungara Rojas a fs. 361-362, acusando la infracción del art. 23 de la Ley del Ministerio Público, al no haber sido advertido de sus derechos constitucionales a tiempo de prestar su declaración informativa policial, ni se tomó en cuenta a tiempo de imponer la pena las atenuantes generales insertas en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal; por lo que pide se anulen obrados o se case el Auto de Vista
AUTO SUPREMO No 538 Sucre 23 de octubre de 2003
DISTRITO: Oruro
PARTES: Julián Araca Yupanqui c/ Edson Chungara Rojas, violación
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 361-362, interpuesto por Edson Chungara Rojas, contra el Auto de Vista de fs. 358-360 de fecha 11 de enero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido a querella de Julián Araca Yupanqui contra el recurrente, por el delito de violación; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 372-373; y
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador de la localidad de Challapata, pronuncia la sentencia condenatoria de fs. 340-343, contra el procesado Edson Chungara Rojas, declarándolo culpable de la comisión del delito de violación, tipificado por el art. 308 bis del Código Penal e imponiéndole la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de Oruro, con costas a favor del Estado y parte querellante. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 358-360. De este fallo, recurre de nulidad o casación Edson Chungara Rojas a fs. 361-362, acusando la infracción del art. 23 de la Ley del Ministerio Público, al no haber sido advertido de sus derechos constitucionales a tiempo de prestar su declaración informativa policial, ni se tomó en cuenta a tiempo de imponer la pena las atenuantes generales insertas en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal; por lo que pide se anulen obrados o se case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador de la localidad de Challapata,
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes que cursan en el proceso, se llega a
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
