SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 544 Sucre 29 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa cruz
PARTES: Impuestos Internos Nacionales y otro c/ Wiulman Cuani
Justiniano y otro, falsedad material e ideológica y otros
VISTOS: El recurso de casación de fs. 141-142, interpuesto por Wiulman Cuani Justiniano, impugnando el Auto de Vista de fs. 138-140 de fecha 5 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular del representante de Impuestos Nacionales de Santa Cruz contra el recurrente y otro, por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; es decir, que al interponer el recurso de casación debe invocarse el precedente contradictorio, señalando la contradicción del fallo impugnado, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia de del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos de ley.
CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes procesales, se advierte que Wiulman Cuani Justiniano, a tiempo de plantear el recurso de apelación restringida a fs. 125-127, como el de casación, no especifica menos invoca el precedente contradictorio, menos señala la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente, que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, lo que impide se abra la competencia del Máximo Tribunal.
Que, dada la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar la jurisprudencia, la invocación del precedente contradictorio se convierte en el presupuesto exigible de carácter formal para establecer la doctrina legal aplicable, por lo que la omisión del ritual sagrado no es susceptible de ser suplido de oficio por el Tribunal Supremo; a menos que concurran defectos absolutos previsto por el art. 169 del Código de Procedimiento Penal, o vicios de la sentencia establecidos en el art. 370 del mismo Procedimiento, para tomar las medidas de saneamiento, lo que no se advierte en el presente caso.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Wiulman Cuani Justiniano.
Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de alzada.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 29 de octubre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No 544 Sucre 29 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa cruz
PARTES: Impuestos Internos Nacionales y otro c/ Wiulman Cuani
Justiniano y otro, falsedad material e ideológica y otros
VISTOS: El recurso de casación de fs. 141-142, interpuesto por Wiulman Cuani Justiniano, impugnando el Auto de Vista de fs. 138-140 de fecha 5 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular del representante de Impuestos Nacionales de Santa Cruz contra el recurrente y otro, por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; es decir, que al interponer el recurso de casación debe invocarse el precedente contradictorio, señalando la contradicción del fallo impugnado, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia de del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos de ley.
CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes procesales, se advierte que Wiulman Cuani Justiniano, a tiempo de plantear el recurso de apelación restringida a fs. 125-127, como el de casación, no especifica menos invoca el precedente contradictorio, menos señala la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente, que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, lo que impide se abra la competencia del Máximo Tribunal.
Que, dada la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar la jurisprudencia, la invocación del precedente contradictorio se convierte en el presupuesto exigible de carácter formal para establecer la doctrina legal aplicable, por lo que la omisión del ritual sagrado no es susceptible de ser suplido de oficio por el Tribunal Supremo; a menos que concurran defectos absolutos previsto por el art. 169 del Código de Procedimiento Penal, o vicios de la sentencia establecidos en el art. 370 del mismo Procedimiento, para tomar las medidas de saneamiento, lo que no se advierte en el presente caso.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Wiulman Cuani Justiniano.
Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de alzada.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 29 de octubre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.