CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 544 Sucre 29 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa cruz
PARTES: Impuestos Internos Nacionales y otro c/ Wiulman Cuani
Justiniano y otro, falsedad material e ideológica y otros
VISTOS: El recurso de casación de fs. 141-142, interpuesto por Wiulman Cuani Justiniano, impugnando el Auto de Vista de fs. 138-140 de fecha 5 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular del representante de Impuestos Nacionales de Santa Cruz contra el recurrente y otro, por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; es decir, que al interponer el recurso de casación debe invocarse el precedente contradictorio, señalando la contradicción del fallo impugnado, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia de del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos de ley
AUTO SUPREMO No 544 Sucre 29 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa cruz
PARTES: Impuestos Internos Nacionales y otro c/ Wiulman Cuani
Justiniano y otro, falsedad material e ideológica y otros
VISTOS: El recurso de casación de fs. 141-142, interpuesto por Wiulman Cuani Justiniano, impugnando el Auto de Vista de fs. 138-140 de fecha 5 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular del representante de Impuestos Nacionales de Santa Cruz contra el recurrente y otro, por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; es decir, que al interponer el recurso de casación debe invocarse el precedente contradictorio, señalando la contradicción del fallo impugnado, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia de del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos de ley
- CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes procesales, se advierte que Wiulman Cuani Justiniano, a tiempo de
- Que, dada la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
