Que, dada la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de
Que, dada la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar la jurisprudencia, la invocación del precedente contradictorio se convierte en el presupuesto exigible de carácter formal para establecer la doctrina legal aplicable, por lo que la omisión del ritual sagrado no es susceptible de ser suplido de oficio por el Tribunal Supremo; a menos que concurran defectos absolutos previsto por el art. 169 del Código de Procedimiento Penal, o vicios de la sentencia establecidos en el art. 370 del mismo Procedimiento, para tomar las medidas de saneamiento, lo que no se advierte en el presente caso
- CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes procesales, se advierte que Wiulman Cuani Justiniano, a tiempo de
- Que, dada la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
