Auto Supremo AS/0545/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0545/2003

Fecha: 29-Oct-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 545 Sucre 29 de octubre de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Adriática de Seguros y Reaseguros S. A. c/ Carlos

Gonzáles Weise y otros, extorsión y estafa




VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 996-1010 por Carlos Gonzáles Weise y a fs. 1090-1104 por Ehudy Marcelo Goldman Paz, impugnando el Auto de Vista de fs. 959-962 vlta. de fecha 3 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Adriática de Seguros y Reaseguros S.A., contra los recurrentes por la comisión de los delitos de extorsión y estafa; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe interponerse cumpliendo los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que en el caso de autos, se evidencia que los recurrentes, no hicieron uso de la apelación restringida al estar conformes con la sentencia de primera instancia, sin embargo respondieron a la apelación interpuesta por el querellante. Habiendo sido anulada la sentencia en su totalidad y dispuesto la reposición del juicio en otro Tribunal mediante Auto de Vista de fs. 959-962, impugnado dicho fallo Carlos Gonzáles Weise y Ehudy Marcelo Goldman Paz recurren de casación, invocando como precedentes contradictorios los Autos de Vista Nos. 230, 157, 194, 120, 141 de 2002 y otros pronunciados por el mismo Tribunal así como los Autos Supremos Nos. 216, 222, 243 de 1979 y 14 de 1980, precisando los términos de la contradicción, por lo que corresponde su admisión, al cumplir con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE los recursos de casación deducidos en los folios 996-1010, y 1090-1104 de obrados, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias legalizadas de la sentencia de fs. 844-859, el Auto de Vista de fs. 959-962, los recursos de casación y el presente auto de admisión a efecto de lo previsto en el segundo parágrafo del arts. 418 del Código de Procedimiento Penal.

Regístrese y hágase saber.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 29 de octubre de 2003

roveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
Vista, DOCUMENTO COMPLETO