Regístrese y hágase saber
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE los recursos de casación deducidos en los folios 996-1010, y 1090-1104 de obrados, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias legalizadas de la sentencia de fs. 844-859, el Auto de Vista de fs. 959-962, los recursos de casación y el presente auto de admisión a efecto de lo previsto en el segundo parágrafo del arts. 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber
