CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 545 Sucre 29 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Adriática de Seguros y Reaseguros S. A. c/ Carlos
Gonzáles Weise y otros, extorsión y estafa
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 996-1010 por Carlos Gonzáles Weise y a fs. 1090-1104 por Ehudy Marcelo Goldman Paz, impugnando el Auto de Vista de fs. 959-962 vlta. de fecha 3 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Adriática de Seguros y Reaseguros S.A., contra los recurrentes por la comisión de los delitos de extorsión y estafa; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe interponerse cumpliendo los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 545 Sucre 29 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Adriática de Seguros y Reaseguros S. A. c/ Carlos
Gonzáles Weise y otros, extorsión y estafa
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 996-1010 por Carlos Gonzáles Weise y a fs. 1090-1104 por Ehudy Marcelo Goldman Paz, impugnando el Auto de Vista de fs. 959-962 vlta. de fecha 3 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Adriática de Seguros y Reaseguros S.A., contra los recurrentes por la comisión de los delitos de extorsión y estafa; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe interponerse cumpliendo los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
